Kit Digital

Consigue hasta 12.000 euros para digitalizar tu negocio

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Llámanos al 933 134 858 o envíanos un e-mail a info@esteticsoft.com

Para Pymes y autónomos

¿Qué es el Kit Digital?

El Kit Digital es una subvención que pretende ayudar a todas estas pequeñas y medianas empresas, así como a autónomos, a sumarse a la digitalización y a incorporar a su marca en este nuevo nicho de negocio.

Este programa contará con una inversión de más de 3.000 millones de euros repartidos de 2021 a 2023 para impulsar el crecimiento y desarrollo de hasta un millón de pymes y autónomos.

GESTIÓN DE CLIENTES

Digitaliza y automatiza la gestión de todos tus clientes y obtén nuevas oportunidades de venta

GESTIÓN DE PROCESOS

Digitaliza y automatiza tus procesos y consigue un control completo de tu negocio

BUSINESS INTELLIGENCE Y ANALÍTICA

Optimiza la gestión de tu negocio accediendo a la información y a los indicadores más adecuados

SITIO WEB Y PRESENCIA EN INTERNET

Aumenta la visibilidad de tu negocio en Internet creando una web y estando presente en los principales directorios

Solicita el Kit Digital

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Las soluciones digitales que proporciona el Kit Digital están orientadas a las necesidades de las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio

Requisitos para conseguir las ayudas económicas del Kit digital

Antes de presentar la solicitud las pymes o los autónomos deben de cumplir los siguientes requisitos:

  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda legal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas.

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