Kit Digital



Consigue hasta 12.000 euros para digitalizar tu negocio
Nosotros tramitamos tu ayuda
Llámanos al 933 134 858 o envíanos un e-mail a info@esteticsoft.com
Para Pymes y autónomos
¿Qué es el Kit Digital?
El Kit Digital es una subvención que pretende ayudar a todas estas pequeñas y medianas empresas, así como a autónomos, a sumarse a la digitalización y a incorporar a su marca en este nuevo nicho de negocio.
Este programa contará con una inversión de más de 3.000 millones de euros repartidos de 2021 a 2023 para impulsar el crecimiento y desarrollo de hasta un millón de pymes y autónomos.

GESTIÓN DE CLIENTES
Digitaliza y automatiza la gestión de todos tus clientes y obtén nuevas oportunidades de venta

GESTIÓN DE PROCESOS
Digitaliza y automatiza tus procesos y consigue un control completo de tu negocio

BUSINESS INTELLIGENCE Y ANALÍTICA
Optimiza la gestión de tu negocio accediendo a la información y a los indicadores más adecuados

SITIO WEB Y PRESENCIA EN INTERNET
Aumenta la visibilidad de tu negocio en Internet creando una web y estando presente en los principales directorios

Solicita el Kit Digital
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Las soluciones digitales que proporciona el Kit Digital están orientadas a las necesidades de las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio
Requisitos para conseguir las ayudas económicas del Kit digital
Antes de presentar la solicitud las pymes o los autónomos deben de cumplir los siguientes requisitos:
- Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
- Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
- No tener consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda legal e incompatible con el mercado común.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas.